Nuevas normas COVID-19: Limitaciones a las reuniones.
Limitaciones a los encuentros, únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo familiar
En cuanto a las limitaciones a las reuniones, únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/01/2021 - 11:17:00
Eventos deportivos y práctica deportiva. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría. Se suspende la apertura al público de las instalaciones deportivas cubiertas

Nuevas normas COVID-19: Limitaciones a las reuniones. En cuanto a las limitaciones a las reuniones, únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados y tanto en el interior como en el exterior.

Se exceptúa de las limitaciones establecidas en el apartado anterior a las personas que viven solas. Estas pueden formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solo a una única persona que viva sola. También se exceptúa la reunión de personas menores de edad con los progenitores, en caso de que vivan en domicilios diferentes y la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

Así mismo, se exceptúa el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

Así mismo, se exceptúa el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados.

No están incluidas en la limitación prevista las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluyendo la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, como por ejemplo las actividades deportivas o culturales. Las medidas expuestas permanecerán vigentes desde el miércoles, día 13, hasta el 30 de enero.

Otras recomendaciones. El acuerdo incluye varias recomendaciones de carácter general para la población, como por ejemplo permanecer en casa a partir de las 20.00 horas o visitar los establecimientos comerciales de forma individual o en grupos de dos personas del mismo núcleo de convivencia, salvo niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes.

También se aconseja no usar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19, hacer los trayectos en silencio, planificarlos previamente si es posible para evitar las horas de más aglomeración, usar de forma preferente la tarjeta ciudadana, intermodal o tarjeta bancaria para acceder al transporte con objeto de evitar el uso del pago en efectivo, y atender en todo momento a las instrucciones del personal de servicio y a las informaciones que se faciliten en paneles, paradas y estaciones.

Eventos deportivos y práctica deportiva. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría. Se suspende la apertura al público de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de esta obligación: Las instalaciones en las que se realice actividad deportiva federada organizada, las cuales pueden permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados y se tiene que limitar el acceso a los deportistas y a sus entrenadores.

Esta actividad se rige por la normativa y los protocolos específicos que son aplicables. Las instalaciones en las que se realice una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige a un solo deportista dentro del espacio deportivo.

Actividad de restauración. Se suspende la actividad de bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración, los cuales solo podrán desarrollar actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Tendrán que concluir su actividad como máximo a las 24.00 horas.

Se exceptúan los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

También se exceptúan los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social, y otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo.

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