AGENCIA MANACORNOTICIAS 30/07/2021 - 07:37:46 |
el contenido, condicionado al refuerzo de la barrera vegetal. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor presentará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación |
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Manenta, de 3,702 MWp y 3,102 MWn, promovido por Sol den Sant Joan 2017 SL, en el polígono 24 parcela 846 de Manacor. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Manenta, promovido por Sol den Sant Joan 2017, SL (NIF B-16522534), con las siguientes características:
Expediente: RE011/18, parque fotovoltaico Son Manenta. Situación: parcela 846 del polígono 24 del término municipal de Manacor, con una ocupación de 32.744 m2. Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3.702,60 kWp y 3.102 kWn, que consta de 11.220 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, 30 inversores de 110 kVA cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
Línea de evacuación subterránea de 40 metros y torre de conexión aérea subterránea sobre la red de distribución de 15 kV, en las coordenadas X: 515.779, Y: 4.375.324. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Manenta, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en marzo de 2021, sin entrar a valorar su técnicamente el contenido, condicionado al refuerzo de la barrera vegetal. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor presentará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
Justificante de haber liquidado en el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras. Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares, una vez finalizada su vida útil. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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