AGENCIA MANACORNOTICIAS 08/10/2021 - 08:38:59 |
Se mantendrá en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o agrupaciones |
Condiciones en las que se puede desarrollar la actividad de ocio nocturno de salas de fiesta, discotecas y salas de baile en las Illes Balears. Los establecimientos de ocio nocturno situados en las Illes Balears pueden desarrollar la actividad cumpliendo las siguientes medidas:
a) Pueden prestar servicios de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido. Para el servicio en el interior, la ocupación máxima es del setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
b) El consumo se realizará de forma obligatoria sentados y no se permite el consumo en la barra. Únicamente puede utilizarse la barra para solicitar y recoger las consumiciones por parte de las personas usuarias.
c) En la barra se respetarán las distancias de seguridad y se impedirá la formación de aglomeraciones.
d) Se mantendrá en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o agrupaciones de mesas.
e) En caso de que exista pista de baile, se permitirá su uso con un aforo que en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista para cada persona usuaria.
f) En la entrada y salida de los asistentes se establecerán los mecanismos necesarios para impedir aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.
g) El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno será a las 05.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.
h) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento. Únicamente podrá exceptuarse el uso de la mascarilla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
i) Los establecimientos tendrán que hacer uso de dispositivos medidores de CO₂, que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO₂ en tiempo real en una zona visible para los usuarios.
Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE. La ubicación se ajustará a las indicaciones técnicas aplicables teniendo en cuenta el tamaño y la forma del espacio, las entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.
Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se superarán en el interior las 800 ppm de concentración de CO₂, siendo responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra antes indicada.
Condiciones específicas para las islas en nivel de alerta sanitaria 1 o superior. El acceso al interior de los locales de ocio nocturno en las islas que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 o superior, según lo que se establezca en los informes semanales del Ministerio de Sanidad, requerirá la presentación de una certificación que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que la persona cuente con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 con autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004. Se considerará que se cuenta con la pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, en su caso, la monodosis para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19.
Que la persona dispone de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) tipo PCR, TMA o PRAg negativa. Que la persona haya padecido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores. A efectos de lo establecido en este apartado, la exhibición de la información a la que se refiere únicamente podrá ser solicitada en el momento del acceso. No se conservarán estos datos ni podrán crearse ficheros con los mismos.
Régimen sancionador. Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en este Acuerdo podrán ser constitutivos de una infracción administrativa de conformidad con el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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