AGENCIA MANACORNOTICIAS 09/07/2024 - 09:46:36 |
Vehículos eléctricos puros (BEV): Son los propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías |
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR. Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales. En sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2024 el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales en un doble sentido:
Por un lado, en lo que respecta al artículo 4 sobre cuantía del precio público: "Conexión para suministros de potencia <=22 kW 0,25 €/kWh" - Y, por otra parte, en lo que respecta al primer apartado del artículo 7 sobre uso del punto de recarga: “1. El tiempo máximo de recarga es de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriese.”.
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 67 de fecha 21 de mayo de 2024) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente el texto de la ordenanza modificada.Vehículos permitidos. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (demasiado máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
Vehículos eléctricos puros (BEV): Son los propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior en el vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son los propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo por la recarga de las mismas.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Son los propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de un frente exterior en el vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Uso del punto de recarga. El tiempo máximo de recarga será de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriese. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga a pesar de haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga y aún cuando no se haya completado la carga. Finalizada la carga o el tiempo de recarga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
Cuando el vehículo sobrepase el período máximo de recarga reservado, podrá ser retirado, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/las agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado, custodia o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquélla.
La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin diferente al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector del espacio destinado para ello.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza, en versión modificada, fue aprobada definitivamente en fecha 16 de mayo de 2024 al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 5 de julio de 2024). El alcalde, Jaume Soler Pont.
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