
AGENCIA MANACORNOTICIAS 06/08/2026 - 10:07:12 | ![]() ![]() |

![]() | Quedan exentos del pago de este precio público: Los vehículos de titularidad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos, de la Empresa Municipal de Servicios del Municipio |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva del Precio Público 11.POD por carga de vehículos eléctricos en el Municipio de Manacor. El Pleno del Ayuntamiento de Manacor, en la sesión celebrada el 11 de mayo de 2026, aprobó provisionalmente el Precio Público 11.POD por carga de vehículos eléctricos en el al Municipio de Manacor, y se publicó en el BOIB n.º 62 de 2026, de 16 de mayo.
Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna alegación o reclamación, y de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha de entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario, y se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de les Illes Balears, a los efectos de su entrada en vigor.
Se transcribe a continuación el texto íntegro del Precio Público, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal y al artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Precio Público 11.POD por el establecimiento y ordenación de determinados precios públicos para financiar el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales del municipio de Manacor.
Artículo 1º. - Fundamentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Manacor establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipales, que se regirá por la presente Ordenanza
Artículo 2º. - Objeto. Constituye el objeto de la presente Ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Manacor a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados, así como las normas de utilización de dichos puntos y del espacio público de estacionamiento destinado a tal fin.
Artículo 3º. - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose por prestación tanto la conexión y el consumo de electricidad en los puntos de recarga como la utilización de la vía pública y de la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria. Artículo 4º. - Obligados al pago. Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga. No se emitirá carta de pago ni recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y, para el Ayuntamiento, la liquidación mensual de los pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 5º. - Cuantía. Las tarifas establecidas para cada estación de recarga serán las siguientes: Conexión para suministros de energía: 0,25 €/kWh. 3 € por cada hora o fracción de hora a partir de las 4 horas de estacionamiento gratuitas. Las tarifas determinadas en la presente Ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni cualquier otro concepto que legalmente resulte aplicable, los cuales deberán repercutirse cuando proceda.
Artículo 6º. - Normas de gestión del cobro. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB. La persona física o jurídica propietaria o gestora de la «Plataforma de Gestión» tendrá, a todos los efectos, la condición de entidad colaboradora en la recaudación municipal. La pasarela de pago será el único medio autorizado para efectuar el pago de la recarga. El Ayuntamiento no será responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las recargas y el propio usuario.
Las deudas por los precios públicos regulados en la presente Ordenanza podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con la normativa recaudatoria que resulte de aplicación.
Artículo 7º. - Exenciones y bonificaciones. Quedan exentos del pago de este precio público: Los vehículos de titularidad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos, de la Empresa Municipal de Servicios del Municipio de Manacor, S.A. (SAM), o de cualquier otro ente dependiente. Artículo 8º. - Modificación. La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá a la Junta de Gobierno de la Corporación


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