Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años
Se hace público en el Ayuntamiento de Manacor el orden de preferencia en la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria de director/a del Museo y técnico/a de patrimonio, 5 candidatas
1ª SALAS LOPEZ-CEPERO, AMALIA, 2ª ESCALAS MARTIN, MARIA DEL MAR, 3ª RIVAS LLOMPART, MARGARITA, 4ª ADROVER MAS, MARIA NEUS Y 5ªMELIS GOMILA, LOURDES
AGENCIA MANACORNOTICIAS 03/09/2026 - 11:47:25
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria de director/a del Museo y técnico/a de patrimonio. Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-4485

AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria de director/a del Museo y técnico/a de patrimonio. Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-4485, de 31 de agosto, se ha resuelto lo siguiente: "1. Constituir, de acuerdo con la propuesta definitiva del Tribunal calificador, la bolsa de trabajo extraordinaria de la categoría de director del Museo y técnico de patrimonio, convocada mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-1649, de 23 de marzo de 2026 (BOIB núm. 39, de 26 de marzo de 2026), que queda con el siguiente orden de prelación:

1ª SALAS LOPEZ-CEPERO, AMALIA, 2ª ESCALAS MARTIN, MARIA DEL MAR, 3ª RIVAS LLOMPART, MARGARITA, 4ª ADROVER MAS, MARIA NEUS Y 5ªMELIS GOMILA, LOURDES. Publicar la Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

Constituir, de acuerdo con la propuesta definitiva del Tribunal calificador, la bolsa de trabajo extraordinaria de la categoría de director del Museo y técnico de patrimonio

Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

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